Cambios en esta versión
Se incorpora al SGC, con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 4, Vehículos, incisos b y c, del Acuerdo INE/JGE70/2017, mediante el cual se aprobaron los “Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las Políticas y Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional Electoral”. 4. VEHÍCULOS Para hacer más racional y eficiente el gasto en materia de costos por mantenimiento vehicular (preventivo y/o correctivo), promover una disminución en el desgaste de llantas, menor kilometraje por año por uso de cada vehículo y menor consumo de combustible, las unidades responsables se apegarán a lo siguiente: a.Todos los vehículos de uso oficial asignados a Servicios Generales, deberán pernoctar en las instalaciones del Instituto y permanecer en éste en días y horas inhábiles, salvo aquellos casos en que se cuente con la autorización para no pernoctar. Dicha autorización será otorgada por: i. Los titulares de las Unidades Responsables en Oficinas Centrales, en el caso de la Presidencia del Consejo y la Secretaría Ejecutiva será suscrito por el personal que para tal efecto designe el titular de las mismas; ii. El Responsable Administrativo en Juntas Locales, y iii. El Vocal Ejecutivo y/o Vocal Secretario en Juntas Distritales. b. Para efectos del inciso a) inmediato anterior se deberá requisitar el formato "Comisión Vehicular" con firmas autógrafas, mismo que deberá entregarse de manera obligatoria al personal de seguridad para permitir la salida de la unidad vehicular. c. Los titulares de las Unidades Responsables en Oficinas Centrales, el Responsable Administrativo en Juntas Locales, y el Vocal Ejecutivo y/o Vocal Secretario en Juntas Distritales; deberán implementar supervisiones para verificar la pernocta de los vehículos, o que su uso se encuentre plenamente justificado.

Historial de actualizaciones